Portanto, si el comprador o vendedor incumple lo pactado en el contrato de arras, la parte contraria puede obligar a la otra al cumplimiento del contrato o a su resolución, y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento.
Elcomprador tiene derecho a que en el momento más próximo a la firma de la escritura pública de compraventa, el Notario haya solicitado por vía telemática, e incluso por correo electrónico para el Si efectuado el requerimiento no compareciera el vendedor, o compareciendo se negare a otorgar la Escritura en los términos pactados, elEnprimer lugar, al tratarse de la venta de un inmueble en la que el vendedor es extranjero, el comprador (residente), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1776/2004, de 30 de julio, está obligado a retener del precio fijado en la compra/venta, un 3% en el momento de otorgar la escritura, y debe ingresar ese 3% en el plazo máximo de un
. 146 226 352 480 203 0 176 418